domingo, 18 de septiembre de 2016

Examen directo y contraexamen de testigos

SOBRE EL EXAMEN DIRECTO:
Un testigo no es del tribunal, ni del expediente, ni del proceso...
un testigo es de la parte que lo propuso;
y si lo hizo solo es porque considera que su declaración es útil al fortalecimiento de su caso.

SOBRE EL CONTRAEXAMEN:
Un testigo no habla sobre lo que pasó, sino sobre lo que cree que vio; por ello:
"El contraexamen es la herramienta que permite controlar la calidad de la información aportada por un testigo de la contraparte: el testigo puede mentir, ocultar,tergiversar, exagerar, subestimar, equivocarse..."


La próxima clase continuaremos con el tema "Examen directo y contraexamen" de testigos (o "Interrogatorio" y "Contrainterrogatorio"). Lean las páginas pertinentes de los libros de texto:
  • Básico: BAYTELMAN y DUCE
  • Básico: LORENZO, Leticia
  • Avanzado: RUA, Gonzalo ("Examen directo de testigos", ed. Didot)
  • Avanzado: RUA, Gonzalo ("Contraexamen de testigos", ed. Didot)
Comenzaremos a realizar algunos ejercicios poniendo en práctica las pautas que debatimos hacia el final de la última clase; estos ejercicios podrán hacerse con base en el caso suministrado y en otros casos pequeños o situaciones que específicamente daremos en clase. Para que la ejercitación sea posible ustedes deberán:
  1. Tener y conocer en detalle su teoría del caso sobre el caso brindado oportunamente y trabajado con Santiago Martínez.
  2. Dominar mínimamente los contenidos de cada tema (para ello deberán tener leídos los textos suministrados y prestar atención en la clase)

miércoles, 31 de agosto de 2016

Teoría del caso y alegatos de apertura

LA PRESENTACIÓN DEL CASO A TRAVÉS DE UNA HISTORIA PERSUASIVA


La próxima clase Santiago Martínez continuará trabajando sobre la preparación de la teoría del caso y, si los tiempos lo permiten, abordará la presentación del caso a través del alegato de apertura.

Para ir entrando mejor en tema, a continuación recopilamos algunos videos útiles y entretenidos. Son muchos los casos en que el cine constituye una herramienta didáctica fundamental; cursos dictados en colegios y universidades de todo el mundo suelen valerse de películas y series televisivas como base para estudiar e investigar temas varios, ya sea para graficar conceptos, disparar debates o, simplemente, para despertar el interés de estudiantes e investigadores. El litigio penal no es la excepción: el cine y la literatura le han dedicado un género específico.



ELABORACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO:

En un sistema acusatorio adversarial, las partes deben llevar al juicio dos versiones o relatos en pugna: las "teoría del caso" (versión de lo que sucedió el día de los hechos juzgados y de la prueba que se presentará). Preparar una teoría del caso es una tarea esencial tanto en un juicio por jurados como en un juicio con tribunal técnico.


a. Película: Cuestión de honor
Los tres defensores, días antes del juicio a soldados acusados del homicidio por envenenamiento de otro soldado preparan su propia teoría del caso: "la víctima no murió envenenada", y se enfocan en los puntos controvertibles y en las necesidades probatorias para lograr la imposición de su caso.



b. Película: Se presume inocente
Un fiscal es acusado de haber matado a su amante, también fiscal. Se ve cómo el imputado y su abogado defensor preparan la estrategia en el estudio jurídico. Construyen la teoría del caso anticipándose a la historia de la acusación durante el juicio, anticipan las debilidades y evalúan explicaciones plausibles a ellas.
En esa labor, el acusado ensaya un excelente alegato de cargo, contando una historia persuasiva y fácil de aceptar.





ALEGATOS DE APERTURA:

El alegato de apertura constituye el primer momento con que un litigante cuenta para exponer su caso al juzgador (juez o jurado) y apunta a lograr que éste evalúe la prueba desde el punto de vista sugerido por el litigante (desde luego, carece de mayor sentido cuando el juzgador conoce previamente un expediente o constancias de la investigación, ya que en tal caso habrá formado un preconcepto del que difícilmente pueda correrse y en lo sucesivo recibirá y tenderá a valorar la prueba desde el foco de ese preconcepto).

Considerando que la capacidad de atención de un ser humano alcanza unos breves minutos, constituiría una fatal pérdida de tiempo utilizar estos momentos para enunciar complejas elucubraciones jurídicas, plantear nulidades, narrar el procedimiento policial, efectuar un resumen secuencial del expediente, etcétera.

En cambio, ese momento debe ser aprovechado para la narración de una historia persuasiva.


c. Película: Mi primo Vinny
Excelente alegato de apertura del fiscal: corto, claro y contundente. Los de las defensas sólo son actos de humor.



d. Película: Filadelfia
Excelentes alegatos de apertura de la actora y de la demandada. Ambos exponen su caso con claridad y anticipan debilidades empleándolas, incluso, en favor de sus casos. La demandada circunscribe hábilmente el marco de la controversia intentando remover la carga emotiva negativa del caso (su tono petulante no parece ser el más adecuado, aunque seguramente se trata de un recurso cinematográfico para despertar el rechazo del espectador hacia la parte demandada).



e. Película: Cuestión de honor
Contundente alegato de apertura del fiscal, con un estilo sobrio y directo ante un jurado militar.



f. UN CASO ARGENTINO REAL: JUICIO POR JURADOS EN PCIA. DE BUENOS AIRES
Finalmente, pasando de la ficción a la vida real, seguidamente podrán ver un muy buen alegato de apertura de una defensa oficial en un juicio por jurados de la provincia de Buenos Aires. La defensora oficial Verónica Jolliffe realiza un interesante trabajo de humanización del conflicto sin dejar de dar la versión de los hechos de la defensa.


*** Clickear ACÁ para ver ***

lunes, 29 de agosto de 2016

Próxima clase: "teoría del caso"

HECHOS + PRUEBA + DERECHO = CASO

La próxima clase (martes 30 de agosto) abordaremos el tema "teoría del caso". Esta clase y la siguiente estarán a cargo de un profesor invitado: Santiago Martínez.



Lean los capítulos sobre el tema de los textos del curso:

  • Básico: Manual de Litigación (Leticia Lorenzo) - Litigación penal y juicio oral (Baytelman / Duce)
  • Profundizado: Teoría del caso (Moreno Hollman)

jueves, 14 de abril de 2016

BIENVENIDOS

No os riáis, pues, pueblos hispano-americanos al ver tanta degradación.
¡Mirad que sois españoles y la Inquisición educó así a la España!
Esta enfermedad la traemos en la sangre
(Sarmiento)

Como el tiempo es escaso y la tarea a abordar es extensa, para este curso utilizaremos este blog.

El tiempo es escaso pues contamos con tan solo 16 horas. La tarea a abordar es extensa pues los programas de estudio de nuestras universidades no nos formaron como litigantes. Como advertirán, entonces, es ilusorio pretender que en tan escaso tiempo podamos suplir las deficiencias de formación y entrenamiento de toda una carrera universitaria. Pero podemos (y esa debe ser nuestra meta) dar el puntapié inicial de esa partida: adquirir, discutir y entrenar mínimamente conceptos que en nuestros ámbitos resultan extraños y novedosos, pese a que nuestro diseño constitucional ha superado los 160 años.

No puede dudarse: nuestros vetustos ordenamientos procesales tradicionales y las precarias prácticas forenses resultantes se han apartado manifiestamente de la pretensión constituyente. Afortunadamente hoy, en Argentina, nos encontramos encarando progresivamente la salomónica tarea de sobreponernos a esa nefasta herencia; esto es, estamos hoy comenzando a materializar un cambio que debió iniciarse en la década de 1860. Lentamente y no con pocos inconvenientes, las provincias iniciaron ese camino durante la década del 90; la Nación está por iniciarlo.

Seguramente serían muy diferentes las cosas de haber prosperado el proyecto de código procesal y ley de jurados encargado por Domingo F. Sarmiento a Victorino de la Plaza y Florentino Gonzalez hacia 1873... pero en 1882 la Inquisición colonial se impuso a nivel federal con el "Código Obarrio". Y tal vez estaríamos mucho más avanzados si en 1986, tras el retorno de la democracia, se hubiera convertido en ley nacional el proyecto que se convirtiera en el "Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica"... pero en 1992 el sistema inquisitorial supo prolongar su vida con el nacido viejo y caduco "Código Levene".


Los abogados debemos decidir hoy si pretendemos ser litigantes profesionales o nos conformamos con ser burócratas de escritorio, gestores de trámites.

Este blog, se pretende, servirá como una especie de extensión del breve tiempo de cursada y nos permitirá principalmente agilizar las comunicaciones recíprocas.

Todos tienen la obligación de estar pendientes de lo que se suba al blog hasta 24 horas antes de cada clase, pues es posible que brindemos indicaciones adicionales.

Hasta la próxima clase (o la próxima entrada)...